“...esta Cámara establece que la recurrente incurrió en defecto de planteamiento en virtud que al impugnar las sentencias mencionadas por la casacionista en el fallo impugnado (...) estimó infringido el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece lo relativo a la apreciación de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, lo cual se evidencia cuando indicó: «… las sentencias indicadas por la Sala Sentenciadora, no cumplieron con los requisitos para ser incorporadas como prueba dentro del proceso, y además que al otorgarles valor la Sala Sentenciadora, incurre en la violación de principios propios que devienen de la regla de valoración de la Sana Crítica razonada, al evidenciarse que no utiliza la lógica de la identidad de la relación de cada uno de los medios de prueba, que se encuentran delimitados en el artículo que se estima como infringido, que para el caso que nos ocupa es el artículo ciento veintisiete (127) del Código Procesal Civil y Mercantil (sic)…». (...) al revisar el fallo impugnado, se establece que si bien la Sala lo menciona y los toma en consideración para resolver el caso sometido a su conocimiento, lo hace como fallos jurisprudenciales en casos similares, por lo que estos no debieron ser impugnados como medios de prueba, ya que en dado caso el recurrente tuvo que denunciar la supuesta infracción a través del submotivo idóneo para atacar la doctrina legal sustentada (...) esta Cámara se encuentra imposibilitada de subsanar de oficio las deficiencias antes señaladas, lo que provoca la improcedencia del presente submotivo y en consecuencia la desestimación del recurso hecho valer...”